Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.
Artículo 72(72)
El número de funcionarios de los Cuerpos Generales Administrativo y Auxiliar de la Administración Civil del Estado adscritos al Consejo de Estado será el que se fije en sus respectivas plantillas orgánicas.
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