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Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Artículo 71(71)

El régimen estatutario de los Letrados del Consejo de Estado es el general de los funcionarios de la Administración Civil del Estado con las salvedades establecidas en la Ley Orgánica y en este Reglamento.

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Artículo 71 - C.ESTADO 1980 | ALMA