Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.
Artículo 74(74)
1. El Jefe de los Servicios Administrativos, que será nombrado por el Secretario General, tendrá a su cargo la gestión de los asuntos administrativos encomendados a las distintas Secciones, coordinando la actividad del personal adscrito a las mismas.
2. Son funciones específicas del mismo:
1.ª Velar directamente por la disciplina de los funcionarios-administrativos y auxiliares de los Cuerpos Generales adscritos al Consejo.
2.ª Distribuir y vigilar los trabajos encomendados a los mismos.
3.ª Realizar la confrontación de las copias con los dictámenes aprobados por el Consejo.
4.ª Cumplir cuantas instrucciones reciba del Secretario general.
3. En caso de vacante, enfermedad o ausencia será sustituido por el funcionario que designe, para cada caso, el Secretario general.
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