Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.
Artículo 133(133)
El plazo para la elaboración de los estudios, informes y memorias y de las propuestas legislativas y de reforma constitucional será el que fije la autoridad consultante o el Presidente del Consejo de Estado. En su defecto, el plazo será de un año. Dichos plazos empezarán a contar desde el día siguiente a la recepción de la consulta. Excepcionalmente, cuando por la complejidad de la materia fuera previsible la insuficiencia del plazo establecido, el Presidente solicitará a la autoridad consultante que fije un plazo superior.
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