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Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Artículo 134(134)

1. En la elaboración de los trabajos a que se refiere esta sección podrán tenerse en cuenta, entre otros criterios, las experiencias del Derecho comparado, los estudios doctrinales en la materia, los antecedentes legislativos, la jurisprudencia y la doctrina constitucional. 2. Las propuestas legislativas y de reforma constitucional se formularán en textos normativos completos, pudiendo presentarse ante la Comisión de Estudios o el Pleno propuestas que incluyan una pluralidad de opciones. El Consejo de Estado podrá acompañar a las propuestas sus observaciones acerca de los objetivos, criterios y límites fijados por el Gobierno.

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Artículo 134 - C.ESTADO 1980 | ALMA