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Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Artículo 132(132)

1. El Consejo publicará, omitiendo los datos concretos sobre la procedencia y características de las consultas, recopilaciones de la doctrina legal sentada en sus dictámenes. 2. El Consejo de Estado formará una base pública de sus dictámenes con sujeción a las condiciones que establece el apartado anterior. El Presidente, a propuesta del Secretario General, fijará los criterios para la inserción de los dictámenes en dicha base. 3. El Consejo de Estado podrá publicar los estudios, informes o memorias que elabore.

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Artículo 132 - C.ESTADO 1980 | ALMA