Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.
Artículo 108(108)
Las decisiones del Pleno serán remitidas a la autoridad consultante firmadas por el Presidente y el Secretario, indicando al margen los nombres de los Consejeros que asistan y con la expresión de si han sido aprobados por unanimidad o por mayoría o empate decidido por el voto del Presidente, y acompañados del voto o votos particulares si los hubiera y, en su caso, de las propuestas alternativas que hubieran obtenido un mínimo de siete votos.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.