Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.
Artículo 109(109)
Las minutas de los diversos dictámenes, estudios, informes, memorias, propuestas legislativas o de reforma constitucional, enmiendas, votos particulares y propuestas alternativas, la comunicación del acuerdo y, en su caso, el informe del Letrado Mayor a que se refiere el articulo 7.6 de este reglamento orgánico, serán archivados juntamente con la copia del documento definitivo.
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