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Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Artículo 107(107)

1. Cualquier Consejero podrá presentar un voto particular contra el acuerdo de la mayoría o anunciarlo, siempre que sea antes de levantarse la sesión, remitiéndolo por escrito, dentro de un plazo no superior a 10 días, a la Presidencia del Consejo. Los Consejeros que hubiesen votado en contra podrán adherirse al voto particular o redactar el suyo propio, siempre que se hubieran reservado este derecho antes de concluir la sesión. 2. En el caso de propuestas legislativas o de reforma constitucional, el plazo para remitir el voto particular será de 20 días. 3. Excepcionalmente, el Presidente podrá conceder una prórroga de tiempo en los asuntos muy prolijos o fijar otro plazo menor en los urgentes.

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Artículo 107 - C.ESTADO 1980 | ALMA