Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
Artículo 63(63)
Los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales serán declarados en la situación de servicios especiales:
a) Cuando sean nombrados Presidente del Tribunal Supremo, Fiscal General del Estado, Vocal del Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo o sus Adjuntos, Consejero del Tribunal de Cuentas, Consejero de Estado, Presidente o Vocal del Tribunal de Defensa de la Competencia, Director de la Agencia de Protección de Datos o miembro de Altos Tribunales Internacionales de Justicia, o titulares o miembros de los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas.
b) Cuando sean autorizados por el Ministerio de Justicia para realizar una misión internacional por período determinado, superior a seis meses, en organismos internacionales, Gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional, previa declaración de interés por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
c) Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de Organizaciones Internacionales o de carácter supranacional.
d) Cuando sean nombrados Letrados al servicio del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, del Tribunal Constitucional, del Consejo General del Poder Judicial o del Tribunal Supremo, o adscritos al servicio del Defensor del Pueblo u órgano equivalente de las Comunidades Autónomas.
e) Cuando presten servicio, en virtud de nombramiento por Real Decreto o por Decreto de las Comunidades Autónomas, en cargos que no tengan rango superior a Director General.
f) Cuando sean nombrados para cargo político o de confianza en virtud de Real Decreto, Decreto autonómico o acuerdo de Pleno de Entidad Local, o elegidos para cargos públicos representativos en el Parlamento Europeo, Congreso de los Diputados, Senado, Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, Juntas Generales de los Territorios Históricos o Corporaciones locales.
En este caso, los letrados y letradas que reingresen en el Cuerpo deberán abstenerse, y en su caso podrán ser recusados o recusadas, de intervenir en cualesquiera asuntos en los que sean parte partidos o agrupaciones políticas, o aquellos de sus integrantes que ostenten o hayan ostentado cargo público.
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