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Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Artículo 64(64)

1) La situación de servicios especiales se declarará por el Ministerio de Justicia de oficio o a instancia del interesado, una vez se verifique el supuesto que la determina y con efectos desde el momento en que se produjo el nombramiento correspondiente. 2) Los Secretarios Judiciales en situación de servicios especiales percibirán la retribución del puesto o cargo que desempeñen sin perjuicio del derecho a la remuneración que les corresponda por su antigüedad en el Cuerpo. 3) Asimismo, se les computará el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de adquisición de la categoría personal, antigüedad y derechos pasivos. Tendrán derecho a la reserva de la plaza que ocupasen al pasar a esa situación o la que pudieran obtener durante su permanencia en la misma. 4) Las plazas reservadas podrán proveerse a través de los mecanismos ordinarios de provisión, en la forma y condiciones que se establecen en este Reglamento.

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Artículo 64 - JUDICIAL, SECRETARIOS | ALMA