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Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Artículo 62(62)

1) Los Secretarios Judiciales se encuentran en situación de servicio activo cuando ocupan plaza correspondiente al Cuerpo de Secretarios Judiciales, cuando se encuentran adscritos provisionalmente o cuando les haya sido conferida comisión de servicios con carácter temporal. 2) El disfrute de licencias y permisos reglamentarios no altera la situación de servicio activo. 3) Los que se hallaren en la situación de servicio activo, tendrán los derechos, prerrogativas, deberes y responsabilidades inherentes a su condición.

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Artículo 62 - JUDICIAL, SECRETARIOS | ALMA