Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio, por el que se aprueban el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones Públicas.
Art. 19.(19)
El Registro Central de Personal facilitará a las distintas Administraciones Públicas el acceso a las bases de datos a que se refieren los apartados a) y d) del artículo 11 del presente Reglamento.
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