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Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio, por el que se aprueban el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones Públicas.

Art. 19.(19)

El Registro Central de Personal facilitará a las distintas Administraciones Públicas el acceso a las bases de datos a que se refieren los apartados a) y d) del artículo 11 del presente Reglamento.

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Art. 19. - REGISTRO PERSONAL 1986 | ALMA