Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio, por el que se aprueban el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones Públicas.
Art. 18.(18)
Todos los Registros de Personal deberán acomodar sus procedimientos de actuación de forma que posibiliten la utilización recíproca de la información contenida en los mismos.
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