Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio, por el que se aprueban el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones Públicas.
Art. 20.(20)
La Dirección General de la Función Pública, a través de sus correspondientes unidades prestará el apoyo técnico que le soliciten Ias restantes Administraciones Públicas durante el proceso de instalación de sus respectivos Registros.
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