Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Artículo 17(17)
En los supuestos de solicitud de informe previo previstos en el procedimiento de apremio regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, corresponderá la emisión del informe al Director General del Patrimonio del Estado, si se trata de bienes inmuebles cuyas cargas o gravámenes superen el valor en que hayan de ser adjudicados, y al Delegado de Economía y Hacienda de la provincia donde radique el inmueble que deba ser adjudicado, en el resto de los supuestos.
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