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Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Artículo 18(18)

1. En los procedimientos judiciales de ejecución en los que se ofrezca a la Administración General del Estado la adjudicación a su favor de bienes embargados, la Abogacía del Estado, tan pronto tenga conocimiento de ello, solicitará los datos suficientes para la identificación de los bienes o derechos y de las cargas que recaigan sobre ellos, y procederá a su comunicación a la Delegación de Economía y Hacienda, con indicación del plazo señalado para solicitar dicha adjudicación. Recibida la notificación, la Delegación de Economía y Hacienda efectuará las actuaciones previstas en el artículo 16.1 y solicitará en su caso la colaboración de la Dirección General del Patrimonio del Estado o de las Delegaciones de Economía y Hacienda donde radiquen los bienes, a efectos de informar sobre la adjudicación. Si el procedimiento judicial se sustanciara ante un órgano con jurisdicción de ámbito nacional, la citada comunicación se dirigirá a la Dirección General del Patrimonio del Estado, a quien corresponderá informar sobre la adjudicación. 2. Emitido el correspondiente informe, se comunicará a la Abogacía del Estado, al objeto de realizar las actuaciones procesales oportunas.

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Artículo 18 - PATRIMONIO ADMIN. | ALMA