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Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Artículo 16(16)

1. La adjudicación de bienes o derechos a la Administración General del Estado en procedimientos judiciales o administrativos requerirá el previo informe favorable del órgano competente según lo señalado en este capítulo, sin perjuicio del régimen específico previsto en el artículo siguiente. A estos efectos se realizarán las actuaciones preliminares necesarias para identificar los citados bienes y derechos y para determinar la conveniencia de su adjudicación a la Administración General del Estado. 2. Si las cargas y gastos fueran superiores al valor del bien o derecho, el informe sólo será favorable cuando existan razones de interés público debidamente acreditadas y previa constatación de la existencia de crédito suficiente para el abono o asunción de las cargas y gastos.

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Artículo 16 - PATRIMONIO ADMIN. | ALMA