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Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Art. 83.(83)

1. Admitida, en principio, la conveniencia de la ocupación, la Corporación encargará a sus técnicos la redacción del proyecto correspondiente, o convocará concurso de proyectos durante el plazo mínimo de un mes y en la forma dispuesta por la normativa reguladora de la contratación de las Corporaciones locales. 2. Si optare por la última solución, en las bases del concurso podrá ofrecer: a) Adquirir el proyecto mediante pago de cierta suma. b) Obligar al que resultare adjudicatario de la ejecución del proyecto o pagar el importe del mismo, o c) Derecho de tanteo sobre la adjudicación, a tenor de lo preceptuado en el párrafo 2 del artículo 88.

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Art. 83. - LOCAL, BIENES ENTIDADES | ALMA