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Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Art. 82.(82)

1. Cuando alguna persona, por propia iniciativa, pretendiere una ocupación privativa y normal de dominio público, deberá presentar una Memoria explicativa de la utilización y de sus fines, y justificativa de la conveniencia y de la normalidad de aquéllos respecto del destino del dominio que hubiere de utilizarse. 2. La Corporación examinará la petición y teniendo presente el interés público, la admitirá a tramite o la rechazará.

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Art. 82. - LOCAL, BIENES ENTIDADES | ALMA