Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Art. 84.(84)
El proyecto, redactado por la Corporación o por particulares, contendrá los siguientes datos y documentos y los demás que determinare aquélla:
a) Memoria justificativa.
b) Planos representativos de la situación, dimensiones y demás circunstancias de la porción de dominio público objeto de ocupación.
c) Planos de detalle de las obras que, en su caso, hubieren de ejecutarse.
d) Valoración de la parte de dominio público que se hubiere de ocupar, como si se tratare de bienes de propiedad privada.
e) Presupuesto.
f) Pliego de condiciones, en su caso, para la realización de las obras.
g) Pliego de condiciones que hubieren de regir para la concesión con arreglo al artículo 80.
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