Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Art. 25.(25)
El inventario de vehículos detallará:
a) Clase.
b) Tracción mecánica, animal o manual.
c) Matrícula.
d) Título de adquisición.
e) Destino.
f) Costo de adquisición, en su caso, y
g) Valor actual.
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