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Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Art. 25.(25)

El inventario de vehículos detallará: a) Clase. b) Tracción mecánica, animal o manual. c) Matrícula. d) Título de adquisición. e) Destino. f) Costo de adquisición, en su caso, y g) Valor actual.

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Art. 25. - LOCAL, BIENES ENTIDADES | ALMA