Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Art. 26.(26)
El inventario de los bienes semovientes consignara:
a) Especie.
b) Número de cabezas.
c) Marcas, y
d) Persona encargada de la custodia.
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