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Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Art. 26.(26)

El inventario de los bienes semovientes consignara: a) Especie. b) Número de cabezas. c) Marcas, y d) Persona encargada de la custodia.

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Art. 26. - LOCAL, BIENES ENTIDADES | ALMA