Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Art. 24.(24)
Al inventariarse los créditos y derechos personales de la Corporación se expresaran:
a) Concepto.
b) Nombre del deudor.
c) Valor.
d) Título de adquisición, y
e) Vencimiento, en su caso.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.