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Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Art. 23.(23)

El inventario de los valores mobiliarios contendrá las determinaciones siguientes: a) Número de los títulos. b) Clase. c) Organismo o Entidad emisora. d) Serie y numeración. e) Fecha de adquisición. f) Precio de la misma. g) Capital nominal. h) Valor efectivo. i) Frutos y rentas que produjere, y j) Lugar en que se encontraren depositados.

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Art. 23. - LOCAL, BIENES ENTIDADES | ALMA