Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Art. 22.(22)
El inventario de los bienes muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico, expresara:
a) Descripción en forma que facilitare su identificación.
b) Indicación de la razón de su valor artístico, histórico o económico, y
c) Lugar en que se encontrare situado y persona bajo cuya responsabilidad se custodiare.
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