Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Art. 21.(21)
El inventario de los derechos reales comprenderá las circunstancias siguientes:
a) Naturaleza.
b) Inmueble sobre el que recayere.
c) Contenido del derecho.
d) Título de adquisición.
e) Signatura de la inscripción en el Registro de la Propiedad.
f) Costo de la adquisición, si hubiere sido onerosa.
g) Valor actual, y
h) Frutos y rentas que produjere.
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