Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Art. 19.(19)
1. La reseña de los bienes en el inventario se efectuará con numeración correlativa por cada uno de ellos, dentro del respectivo epígrafe.
2. A continuación, se dejará espacio en blanco para consignar las variaciones que se produjeren en el curso del ejercicio y la cancelación de los asientos.
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