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Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Art. 18.(18)

En el inventario se reseñaran, por separado, según su naturaleza, agrupándolos a tenor de los siguientes epígrafes: 1.º Inmuebles. 2.º Derechos reales. 3.º Muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico. 4.º Valores mobiliarios, créditos y derechos, de carácter personal de la Corporación. 5.º Vehículos. 6.º Semovientes. 7.º Muebles no comprendidos en los anteriores enunciados. 8.º Bienes y derechos revertibles.

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Art. 18. - LOCAL, BIENES ENTIDADES | ALMA