Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Art. 18.(18)
En el inventario se reseñaran, por separado, según su naturaleza, agrupándolos a tenor de los siguientes epígrafes:
1.º Inmuebles.
2.º Derechos reales.
3.º Muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico.
4.º Valores mobiliarios, créditos y derechos, de carácter personal de la Corporación.
5.º Vehículos.
6.º Semovientes.
7.º Muebles no comprendidos en los anteriores enunciados.
8.º Bienes y derechos revertibles.
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