Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Artículo 87.(87)
1. Las cajas fuertes a que hace referencia el artículo anterior deberán ser puntos activos de las señales de alarma.
2. Si las condiciones de seguridad de estas cajas fuertes no fuesen suficientes, la Intervención de Armas de la Guardia Civil podrá disponer que sean depositados en ella o en el lugar adecuado que designe las piezas o elementos esenciales separados.
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