Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Artículo 88.(88)
Para la tenencia de las armas de las categorías 1.ª, 2.ª, 3.ª, 6.ª, 7.ª, 1, 2, 3, 4 y 8.ª, cada arma habrá de estar documentada con su correspondiente guía de pertenencia.
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