Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Artículo 85.(85)
Las armas destinadas a la exportación, así como a la transferencia a los países comunitarios, y las procedentes de la importación, podrán depositarse en tránsito, por el tiempo mínimo imprescindible, en los lugares correspondientes a ello destinados, con protección de la Guardia Civil o del servicio de vigilantes de seguridad.
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