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Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

Artículo 31.(31)

1. La guía de circulación es el documento que ampara el traslado, sin licencia o autorización de armas o sin guía de pertenencia, entre dos lugares, de armas de las categorías 1.ª, 2.ª, 3.ª, 6.ª y 8.ª, y sus componentes esenciales terminados, y de las armas completas de la categoría 7.ª 1, 2, 3 y 4, aunque vayan despiezadas. Se ajustará a los modelos aprobados por la Dirección General de la Guardia Civil y será expedida por la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente, una vez comprobadas las mercancías y medidas de seguridad a que se refiere. 2. Si durante el trayecto se extraviase alguna guía, se extenderá un nuevo ejemplar que anulará el extraviado, quedando entre tanto la expedición detenida con las medidas de seguridad que determine la Intervención de Armas y Explosivos.

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