Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Artículo 30.(30)
1. Queda prohibido vender, adquirir, poseer o utilizar las armas a que se refiere el artículo 28.1 que no tengan estampados los punzones correspondientes a las pruebas reglamentarias, de bancos oficiales de pruebas, sean españoles o extranjeros reconocidos, a excepción de lo establecido en el artículo 28.10 para las armas de las categorías 6.ª y 7.ª 4 que se posean o, en su caso, usen con las condiciones del artículo 107.
2. Todas las marcas, numeraciones y señales a que hacen referencia los artículos y apartados anteriores deberán efectuarse por punzonado o procedimiento que aseguren su permanencia.
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