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Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

Artículo 29.(29)

En la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil, se llevará un registro de marcas de fábrica, de contraseñas de las armas y de los punzones de los bancos oficiales de pruebas, españoles y extranjeros, oficialmente reconocidos, a cuyo efecto las fábricas y bancos oficiales de pruebas deberán comunicar a aquélla la información necesaria.

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