Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Artículo 32.(32)
1. En la guía de circulación se reseñará la cantidad, tipo, marca y, en su caso, modelo, calibre, serie y número de fabricación o contraseña de las armas; si el envío lleva piezas; los nombres del remitente, consignatario y destinatario; el número de envases y la marca y el detalle del precinto.
2. Las guías de circulación ordinarias serán de dos clases:
A) Guías de circulación para el territorio nacional y para tránsito.
B) Guías de circulación para la exportación e importación.
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