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Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

Artículo 171.(171)

El importe de la venta de las armas y, en su caso, de la chatarra o producto de la destrucción a que se refieren los artículos anteriores, siempre que no haya persona o entidad con derecho al mismo, recibirá el destino legalmente prevenido.

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