Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Disposición final única.(DF0)
1. Las solicitudes de autorizaciones, licencias y reconocimientos de coleccionistas, regulados en el presente Reglamento, se considerarán desestimadas y se podrán interponer contra su desestimación los recursos procedentes, si no recaen sobre ellas resoluciones expresas dentro del plazo de tres meses y de la ampliación del mismo, en su caso, a contar desde su presentación, sin perjuicio de la obligación de las autoridades competentes de resolver expresamente en todo caso.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior será aplicable a las autorizaciones, licencias y reconocimientos de coleccionistas para la fabricación y reparación de armas, sus imitaciones y réplicas, y sus componentes esenciales, así como para su circulación, almacenamiento y comercio, su adquisición y enajenación, su tenencia y utilización.
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