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Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno.

Artículo 15(15)

Los bienes inmuebles, vehículos y maquinaria, equipos informáticos y de comunicaciones, equipamientos y bienes muebles, así como los restantes medios materiales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones Insulares, y de los servicios integrados en aquéllas, se adscribirán al Ministerio de Administraciones Públicas mediante la correspondiente acta, con acuerdo de los Ministerios afectados.

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Artículo 15 - DELEGACIONES GOBIERNO 97 | ALMA