Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno.
Artículo 16(16)
1. El Ministerio de Administraciones Públicas deberá contar, en todo caso, con los Ministerios competentes por razón de la materia, a través de sus Subsecretarios, en el proceso de elaboración de la propuesta de presupuestos relativos a sus servicios integrados, así como en la adopción de aquellas medidas de gestión de los medios materiales que pudieran afectar a la prestación de los servicios.
2. Será competencia del Ministerio de Administraciones Públicas la definición, implantación y mantenimiento de los sistemas de información de los servicios integrados. En todo caso, la definición de los sistemas de información se hará de acuerdo con las especificaciones funcionales que establezcan los Ministerios competentes por razón de la materia.
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