Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno.
Artículo 14(14)
1. El Delegado del Gobierno será competente para resolver los recursos ordinarios interpuestos contra las resoluciones y actos dictados por los órganos de la Delegación, previo informe, en todo caso, del Ministerio competente por razón de la materia.
2. Frente a las resoluciones y actos del Delegado del Gobierno susceptibles de recurso ordinario serán competentes para resolver los órganos correspondientes del Ministerio competente por razón de la materia.
3. No obstante lo anterior, los actos y resoluciones dictados por personal de los servicios integrados, designado como autoridad oficial en materia de control sanitario exterior, serán recurridos ante la autoridad competente responsable de tal designación.
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