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Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.

Artículo 160(160)

La competencia de las materias reguladas por este capítulo corresponderá a los siguientes Departamentos, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 1256/2003, de 3 de octubre: 1. Al Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Guardia Civil, en cuanto al régimen de vigilancia en el transporte y a la carga y descarga y estacionamiento. 2. Al Ministerio de Fomento, en aquellos aspectos que no estén expresamente atribuidos a otros Departamentos. 3. Al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, respecto de las características técnicas de los recipientes utilizados en el transporte y a la clasificación y compatibilidad de las materias transportadas.

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Artículo 160 - EXPLOSIVOS 130/17 | ALMA