Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.
Artículo 161(161)
1. La vigilancia del transporte se atendrá a lo dispuesto en la ITC número 1, y con carácter supletorio la normativa de Seguridad Privada.
2. Los jefes de dependencias ferroviarias se encargarán de velar por la seguridad de estas sustancias en tanto permanezcan en la estación bajo su jurisdicción.
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