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Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.

Artículo 159(159)

1. El transporte por ferrocarril de los productos regulados realizado íntegramente en territorio español se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, por el que se regulan diversos aspectos relacionados con el Transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril. Así mismo, deberán cumplirse las normas establecidas en el Reglamento para el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID), que esté en vigor. 2. Asimismo, le será de aplicación lo dispuesto en las ITC número 1 y número 19, y con carácter supletorio la normativa de Seguridad Privada.

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Artículo 159 - EXPLOSIVOS 130/17 | ALMA