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Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.

Artículo 158(158)

1. Con independencia de lo establecido en este capítulo, la regulación en materia de circulación y tráfico de los vehículos que transporten explosivos por carretera se atendrá, en cuanto a lugares de estacionamiento, carga y descarga, itinerarios, horarios, y regímenes de distancias de distribución, a las normas que al efecto dictará, con carácter general, el Ministerio del Interior. 2. Queda prohibido al personal de conducción y auxiliar abrir envases que contengan explosivos, salvo que sean requeridos por la autoridad competente. 3. Salvo en los casos en que esté autorizada la utilización del motor para el funcionamiento de bombas y otros mecanismos que permitan o faciliten la carga o descarga del vehículo, el motor deberá estar parado al realizar estas operaciones.

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Artículo 158 - EXPLOSIVOS 130/17 | ALMA