Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.
Artículo 157(157)
Cuando el recorrido de los transportes de explosivos, incluyéndose en éstos los correspondientes a operaciones de importación, exportación, transferencia y tránsito, se efectúe mediante una unidad de transporte de tipo ExII y ExIII (ADR), a bordo de dicha unidad de transporte debe existir, a disposición de las autoridades competentes, un protocolo de emergencia, en el que, junto a las instrucciones de seguridad para actuaciones en casos de emergencia, deberá figurar:
a) Un número telefónico de contacto con el responsable del transporte ante casos de emergencia.
b) Una relación de depósitos de explosivos, con su ubicación exacta, utilizables para almacenamiento accidental.
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