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Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información.

Artículo 133(133)

El Organismo de Certificación podrá hacer pública la relación de productos en proceso de evaluación y la de productos certificados, incluyendo en esta relación la declaración de seguridad de los mismos, así como información derivada del informe de certificación establecido en el artículo 125.

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Artículo 133 - TECNOLOGÍAS INFORMACIÓN | ALMA