Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información.
Artículo 134(134)
El incumplimiento, por un solicitante, de las obligaciones derivadas de la certificación dará lugar, en función de la gravedad de la infracción, a la formulación de observaciones o a la retirada de la certificación.
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