Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información.
Artículo 132(132)
El solicitante de la certificación deberá comunicar al Organismo de Certificación los cambios que identifique, relativos al entorno de seguridad del producto certificado, así como cualquier otro cambio fundamental que se produjese en las condiciones iniciales en que se concedió la certificación.
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