Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información.
Artículo 113(113)
La certificación se limita mediante el correspondiente alcance, que incluye la definición del producto evaluado y las normas y niveles de evaluación.
El Organismo de Certificación, en la determinación del alcance, realizará la definición más precisa posible del mismo, al objeto de evitar confusión alguna entre el producto comercial y el producto evaluado, en el supuesto de que ambos no coincidan exactamente.
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